El Gobierno español ha abierto una ventana histórica para que cientos de miles de personas en situación irregular puedan obtener un permiso de residencia y trabajo. El plazo es limitado y cierra en semanas.
España acaba de poner en marcha uno de los procesos de regularización más importantes de las últimas dos décadas. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026, abre una vía extraordinaria para que aproximadamente 500.000 personas extranjeras que ya residen en España en situación administrativa irregular puedan obtener una autorización de residencia y trabajo. No es una nueva ley de extranjería: es una modificación del reglamento vigente que introduce dos nuevas disposiciones adicionales con un plazo de solicitud muy concreto y cerrado. Lexmovea
Si llevas tiempo viviendo en España sin papeles, o conoces a alguien en esa situación, esto te interesa directamente.
Las primeras solicitudes pudieron presentarse el 16 de abril por vía telemática. La vía presencial estuvo disponible, con cita previa, desde el 20 de abril. El plazo para presentar solicitudes concluirá el 30 de junio de 2026. Infoextranjeria
No se espera ninguna prórroga. Hay que actuar antes de que cierre esa ventana.
La medida está pensada para personas extranjeras que ya estaban viviendo en España antes del 1 de enero de 2026 y que se encuentran en situación administrativa irregular. La idea de fondo es clara: dar una salida legal a quienes ya forman parte de la realidad social y económica del país, pero siguen en una situación administrativa irregular. Abogado Extranjeria Madrid
Pero atención: no es automática. Hay que presentar una solicitud y cumplir requisitos concretos. Abogado Extranjeria Madrid
Independientemente de si solicitaste asilo o no, hay una base común de requisitos que debe cumplir cualquier persona que quiera acogerse a esta regularización:
Si no solicitaste protección internacional, debes cumplir los requisitos generales y además acreditar al menos uno de estos tres supuestos:
Haber trabajado (por cuenta ajena o propia) durante tu permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar aportando una oferta de empleo de más de 90 días en un año, o una declaración responsable para trabajar como autónomo.
Permanecer en España junto a tu unidad familiar: hijos menores de edad, hijos mayores con dependencia por discapacidad o salud, o ascendientes de primer grado que convivan contigo.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades de asistencia social competentes o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro de Extranjería. Bmurilloabogada
Existe una vía paralela específica para solicitantes de protección internacional. Los requisitos son: ser mayor de edad y haber permanecido en el país sin salidas durante los 5 meses anteriores a la presentación de la solicitud, haber presentado solicitud de asilo antes del 01/01/2026, carecer de antecedentes penales ni policiales en España ni en los países de residencia de los últimos 5 años, no representar una amenaza para el orden público, y no tener prohibida la entrada en España. Bmurilloabogada
La clave está en demostrar que llevas tiempo en España. Pueden servir documentos públicos, como el empadronamiento o visitas médicas, y también documentos privados, como contratos de alquiler, recibos o billetes con nombre y fecha. Cuantos más documentos coherentes presentes, más sólido será tu expediente. Abogado Extranjeria Madrid
Si ya aportaste tus antecedentes penales del extranjero en un trámite anterior con la administración española, no necesitas volver a pedirlos. Y si llevas más de un mes esperando el certificado y no te ha llegado, puedes presentar el justificante de haberlo solicitado junto a una declaración responsable.
La vía preferente para presentar las solicitudes es la telemática, a través de la cual los expedientes se envían directamente a la UTEX, que es la unidad encargada de tramitar y resolver todos los expedientes. El Gobierno prevé que cerca del 90% de las solicitudes lleguen por esta vía. Bmurilloabogada
Para quienes prefieran presentarla en persona, se han habilitado puntos físicos de la Administración en todas las provincias: algunas oficinas de la Seguridad Social, Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, oficinas de Correos y Oficinas de Extranjería. Bmurilloabogada
Si no tienes recursos económicos, también puedes acudir a organizaciones sin ánimo de lucro adheridas al Registro de Colaboradores Oficiales de Extranjería, que presentarán la solicitud de forma gratuita.
El resultado es un permiso de residencia y trabajo por un año, renovable, válido tanto para trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia. Pero hay más:
La Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver; el silencio administrativo es negativo, es decir, si no hay respuesta, se considera desestimada. Bmurilloabogada
El plazo cierra el 30 de junio de 2026 y no hay previsión de ampliación. Presentar la solicitud con margen suficiente, con toda la documentación en orden y revisada por un profesional, puede marcar la diferencia entre obtener los papeles o quedarse fuera de esta oportunidad histórica.
Si necesitas orientación para saber si cumples los requisitos o cómo preparar tu expediente, en miprimernie.com podemos ayudarte a dar el primer paso.
Fuentes: Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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